lunes, 20 de junio de 2011

EL CONSTITUCIONAL NO ADMITE A TRÁMITE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL RECORTE SALARIAL A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

El Tribunal Constitucional ha decidido no admitir a trámite la primera cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional contra el “decretazo”, al considerar que el recorte salarial decretado en mayo de 2010 por el Gobierno de la nación para los empleados públicos no vulneró derechos fundamentales como el de negociación colectiva o el de igualdad, como planteó la Audiencia Nacional en la remisión de este tema al Alto Tribunal, en octubre de 2010.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL queremos recordar que hay otros autos pendientes de resolución y que actúan sobre el conjunto del decreto-ley, por lo que este auto del TC no resuelve de forma definitiva esta agresión que sufrimos todos los empleados públicos.

No obstante, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL lamentamos esta decisión del Tribunal Constitucional y mostramos nuestra total oposición a la misma. CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha rechazado rotundamente el decretazo desde el principio y seguiremos oponiéndonos al recorte salarial que no sólo disminuyó el salario mensual entre el 5 y el 15 %, y supuso un recorte superior al 40 % en las pagas extraordinarias, sino que, además, influyó negativamente en la propia recuperación de la crisis.

Las negociaciones sobre la sustitución de sus miembros que depende de los intereses políticos de PP y PSOE, han levantado estos días un debate sobre la supuesta imparcialidad e independencia del TC. La ciudadanía ha comenzado a percibir que los partidos manipulan quiénes son los jueces que deben garantizar nuestros derechos fundamentales en cada momento, lo que empieza a ser un síntoma de desconfianza hacia la institución.

En el auto, el TC coincide con el Ministerio Fiscal en que tal y como está planteada esta cuestión de inconstitucionalidad por parte de la Audiencia Nacional, es “notoriamente infundada”. El TC afirma que la reforma de un convenio colectivo para introducir una bajada del 5% en los salarios, no vulneró el derecho a la negociación colectiva porque la inalterabilidad del convenio colectivo no es uno de sus "elementos esenciales".

En consecuencia, según el TC, el Gobierno no habría “franqueado el límite material que al decreto-ley impone el artículo 86.1 de la CE de no afectar a los derechos, deberes y libertades del Título I de la CE". Y concluye que "es el convenio colectivo el que debe respetar y someterse no sólo a la ley formal, sino, más genéricamente, a las normas de mayor rango jerárquico, y no al contrario". Recuerda que al decreto ley solo le está vedado regular "el régimen general de los derechos, deberes y libertades del Título I de la CE" o que "vaya en contra del contenido o elementos esenciales de alguno de tales derechos", lo que no aprecia en este caso.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL estudiará cuantas vías sindicales entienda necesarias para que este recorte salarial pueda ser revocado y no adquiera permanencia en el tiempo.

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